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Artículo 10 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Defensora Especializada o Jefa de Defensores, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener tus derechos políticos y civiles al corriente, es decir, poder votar y ser votado. Debes tener al menos 30 años cumplidos el día en que te nombren. Necesitas tu título y cédula de licenciatura en Derecho, que son los documentos que comprueban que estudiaste leyes y puedes ejercer legalmente. También tienes que comprobar que llevas mínimo tres años trabajando como abogado desde que sacaste tu título. Además, no debes consumir drogas ilegales ni tener problemas de alcoholismo, no haber sido despedido o castigado como servidor público por una decisión definitiva, ni haber recibido una condena firme por un delito hecho a propósito. Por último, debes tener conocimientos básicos de las leyes que vas a manejar en el área donde te asignen.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. Para ser Defensora Especializada o Jefa de Defensores, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por la institución y autoridad legamente facultada para ello; IV. Poseer al día de la designación una antigüedad mínima de tres años de experiencia en el ejercicio del derecho, contados a partir de la obtención del título profesional; V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; VI. No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública, en los términos de las normas legales aplicables; VII. No haber sido sentenciada mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; VIII. Poseer conocimientos generales de derecho en las materias del área a la que será asignado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.