Artículo 8 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de la Consejería Jurídica, la Dirección General o la Defensoría pueden ponerse a trabajar como Defensores Públicos en casos específicos. Esto quiere decir que ellos mismos pueden atender y defender a alguien que necesite ayuda legal, aunque normalmente no hagan ese trabajo. Solo aplica para asuntos concretos, no para todos los casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 8. Las personas titulares de la Consejería Jurídica, Dirección General y de la Defensoría podrán desempeñar las funciones de Defensor Público en la asistencia y patrocinio de asuntos concretos de la Defensoría Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.