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Ley
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de la Consejería Jurídica, la Dirección General o la Defensoría pueden ponerse a trabajar como Defensores Públicos en casos específicos. Esto quiere decir que ellos mismos pueden atender y defender a alguien que necesite ayuda legal, aunque normalmente no hagan ese trabajo. Solo aplica para asuntos concretos, no para todos los casos.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. Las personas titulares de la Consejería Jurídica, Dirección General y de la Defensoría podrán desempeñar las funciones de Defensor Público en la asistencia y patrocinio de asuntos concretos de la Defensoría Pública.

Ver texto oficial de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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