Artículo 7 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Defensor en Jefe es el jefe máximo de la defensoría pública en la CDMX y tiene varias tareas importantes. Se asegura de que el servicio que dan los defensores públicos sea de buena calidad y respete los derechos humanos, sobre todo de grupos como indígenas, personas LGBTTTI, con discapacidad, adultos mayores, mujeres víctimas de violencia y niños. También ayuda a quienes quieran cambiar su acta de nacimiento por reasignación de género, y canaliza a víctimas de crímenes de odio con las autoridades correctas. Además, organiza el trabajo de los defensores públicos, maneja quejas en su contra, propone convenios para fianzas baratas y elabora un reporte anual de lo que hizo la defensoría.
Texto oficial
ARTÍCULO 7. La persona Defensora en Jefe tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar que la prestación del servicio sea de calidad; II. Dirigir, organizar y supervisar la defensoría pública en la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley; III. Vigilar que se observen los derechos humanos de los usuarios del servicio, particularmente de las personas imputadas, indígenas; en situación de vulnerabilidad; pertenecientes a la comunidad LGBTTTI; discapacitadas, adultas mayores; con enfermedades mentales o psiquiátricas, así como las mujeres víctimas de violencia y los niños, niñas y adolescentes; IV. Canalizar a las autoridades competentes a la población LGBTTTI que ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos o denuncie crímenes de odio; V. Asistir en el juicio especial respecto de la emisión de una nueva acta por reasignación de concordancia sexo-genérica, con respeto a los derechos humanos de las personas que lo soliciten; VI. Proponer la suscripción de convenios con instituciones que permitan otorgar fianzas de bajo costo para las personas de escasos recursos sujetas a proceso penal; VII. Vigilar la correcta operación del sistema estadístico cuidando que se encuentre actualizado permanentemente; VIII. Proponer a la persona titular de la Dirección General la designación, ubicación y reubicación de las personas defensoras públicas; IX. Designar, ubicar y reubicar al personal de la Defensoría Pública, excepto las personas defensoras públicas; X. Sustanciar el procedimiento de ingreso de las personas defensoras públicas para cubrir las vacantes; XI. Sustanciar el procedimiento de remoción de las personas defensoras públicas; XII. Diseñar campañas informativas para el público en general de los servicios que proporciona la Defensoría Pública; XIII. Llevar el Registro de la Defensoría Pública; XIV. Elaborar y someter a consideración de la persona Directora General los parámetros de elaboración de estudios socioeconómicos e informes en los términos que se señalen en el reglamento de esta ley; XV. Elaborar un informe anual de actividades y presentarlo a la aprobación de la persona Directora General; XVI. Proponer la celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y privados con el fin de coadyuvar en las actividades de la Defensoría Pública; XVII. Establecer las estrategias de operatividad y asignación de cargas de trabajo por persona Defensora Pública; XVIII. Implementar programas de eficiencia y calidad en el servicio de acuerdo con las normas oficiales mexicanas o parámetros internacionales; XIX. Coordinar y supervisar las labores del personal a su cargo; XX. Conocer de quejas que se presenten en contra de las personas defensoras públicas; XXI. Imponer correcciones disciplinarias a los defensores y demás empleados de la Defensoría; XXII. Concentrar la información total de los asuntos iniciados; XXIII. Supervisar el desempeño de las personas defensoras públicas en el ejercicio de su función, disponiendo lo conducente a fin de que el servicio sea brindado en forma oportuna, diligente, eficaz y de manera continua, sin interrupciones; XXIV. Garantizar que los actos, decisiones y servicios prestados por la Defensoría Pública se documenten de manera adecuada, accesible y verificable, conforme a los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales previstos en la legislación aplicable; y XXV. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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