Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice quiénes forman parte de la Dirección de Defensoría Pública, que es la oficina encargada de dar abogados gratis a quienes los necesiten. Está compuesta por un director general, un defensor en jefe, defensores especializados y jefes para áreas como penal, civil, justicia para adolescentes y mediación. También incluye a los defensores públicos, el instituto donde se capacitan, y unidades técnicas como peritos, trabajadores sociales y personal de control. Además, hay administrativos y auxiliares que apoyan el trabajo de todos ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 4. La Dirección de Defensoría Pública se integrará por: I. La persona Directora General; II. La persona Defensora en Jefe; III. Las personas Defensoras Especializadas y personas Jefas de Defensores en las áreas: a) Penal; b) Civil; c) Justicia especializada para adolescentes; y d) Mediación; IV. Las personas defensoras públicas; V. El Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública; VI. Las unidades técnico-administrativas de peritos y de trabajadores sociales, control de gestión, estadística e informática, supervisión y control de procesos, y capacitación; y VII. Personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.