Artículo 5 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Defensoría Pública tiene varias tareas importantes. Puede representar a la institución y tomar decisiones sobre cómo debe funcionar. También elige y quita a los defensores especializados y a sus jefes, además de decidir dónde trabajan. Aprueba cosas como las estadísticas, los programas de capacitación y el informe anual que se entrega al Consejero Jurídico. Por último, puede hacer convenios para ayudar a personas con pocos recursos y convocar reuniones con los defensores.
Texto oficial
ARTÍCULO 5. La persona Directora General tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar a la Defensoría Pública; II. Dirigir y establecer las estrategias de funcionamiento de la Defensoría Pública; III. Determinar la organización y supervisión de la Defensoría Pública, de conformidad con esta ley; IV. Aprobar el sistema estadístico que permita analizar, identificar, planear e implementar mecanismos de mejora para el servicio de Defensoría Pública; V. Nombrar y remover libremente a las personas Defensoras Especializados y a las personas Jefas de Defensores; VI. Autorizar la designación, ubicación, reubicación de las personas defensoras públicas y demás personal bajo su adscripción; VII. Aprobar el programa de rotación de las personas defensoras públicas; VIII. Aprobar el programa anual de capacitación; IX. Aprobar los parámetros de elaboración de estudios socioeconómicos e informes en los términos que se señalen en el reglamento de esta ley; X. Aprobar el informe anual de actividades y enviarlo a la persona titular de la Consejería Jurídica; XI. Impulsar la suscripción de convenios con instituciones que permitan otorgar fianzas de bajo costo para las personas de escasos recursos, sujetas a proceso penal; XII. Asistir a la persona titular de la Consejería Jurídica en la firma de convenios de colaboración con organismos públicos y privados con el fin de coadyuvar con las actividades de la Defensoría Pública; XIII. Convocar al Colegio de Defensores a que se refiere esta ley; y XIV. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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