Artículo 3 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que manda en la Defensoría Pública de la Ciudad de México se llama Defensor o Defensora en Jefe. Esta persona puede hacer todo lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas, y puede delegar esas tareas en abogados especializados, jefes de defensores, defensores públicos, peritos, personal administrativo y auxiliares. La Dirección de la Defensoría es como un equipo de apoyo técnico y operativo que depende de la Dirección General, la cual está bajo la Consejería Jurídica. Eso sí, tiene libertad para organizarse y trabajar por su cuenta en asuntos técnicos y operativos.
Texto oficial
ARTÍCULO 3. La Dirección de la Defensoría Pública de la Ciudad de México estará a cargo de la persona Defensora en Jefe, quien tendrá las atribuciones contenidas en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, las que ejercerá por sí o por conducto de las personas defensoras especializadas, jefas de defensores, defensoras públicas, peritas, de personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma. La Dirección será una unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, adscrita a la Dirección General, dependiente de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.