Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los horarios de trabajo del personal de la Defensoría Pública según el lugar donde atiendan. Si trabajan en las oficinas centrales, el horario es de lunes a viernes de 9 de la mañana a 3 de la tarde y de 3 a 9 de la noche. En las agencias del ministerio público, el horario es un día sí y otro no (24 horas de trabajo por 48 de descanso), excepto cuando se requiera que sea de lunes a viernes de 9 a 5 de la tarde. En juzgados penales y de adolescentes, trabajan de lunes a viernes de 9 a 3 de la tarde, pero si hay una audiencia que se alarga, deben quedarse hasta terminarla. En juzgados civiles o familiares, el horario es de lunes a jueves de 9 a 3 y los viernes de 9 a 2 de la tarde. Además, si necesitan cambiarte de oficina, te avisan con dos meses de anticipación y solo te mueven a otro lugar que haga lo mismo, a menos que tú pidas el cambio o sea urgente. Las horas extra se pagan solo si hay dinero en el presupuesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 13. Los horarios de servicio de los defensores públicos, peritos, trabajadores sociales y personal administrativo serán los siguientes: I. Cuando el servicio se preste en las oficinas centrales de la Defensoría, el horario será de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 y de 15:00 a 21:00; II. Cuando el servicio se brinde en las agencias de investigación del Ministerio Público, el horario será de 24 por 48 horas; salvo en los casos en que por necesidades del servicio, se determine que el horario sea de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas; III. Cuando el servicio se preste en juzgados penales, de justicia especializada para adolescentes o de ejecución de sanciones, el horario será de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00; cuando se tengan que desahogar diligencias judiciales fuera del horario señalado, los defensores públicos y peritos deberán continuar desempeñando sus labores hasta concluir la diligencia. IV. Cuando el servicio se preste en juzgados civiles, de juicios orales en materia civil y mercantil, y familiares el horario será de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas; V. Cuando el servicio se preste en los consejos de honor y justicia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el horario será de lunes a viernes de 9:00 a las 15:00 y de 15:00 a 21:00 horas, cuando se requiera según las necesidades del servicio; o VI. Cuando se requiera prestar el servicio en otras instancias o dependencias de la Ciudad de México, se podrán asignar horarios y días especializados a efecto de cubrir la necesidad del servicio, sin perjuicio de sus derechos laborales. El cambio de adscripción de una persona defensora pública deberá notificarse con dos meses de anticipación para que se actualice en la materia que atenderá. Los cambios de las personas defensoras públicas serán de adscripción en la misma materia; salvo que lo solicite el defensor público o se requiera por necesidad de servicio. El pago de horas extras se realizará de acuerdo a la suficiencia presupuestal existente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.