Artículo 14 de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas defensoras públicas y las peritas (expertas que ayudan en juicios) son consideradas trabajadoras de confianza, igual que otros empleados del gobierno. También entran en esta categoría los empleados públicos que trabajan en la Defensoría y que hacen las labores que menciona el artículo 5° de una ley especial para trabajadores del gobierno. Esto significa que tienen un puesto especial, no igual al de otros empleados públicos comunes.
Texto oficial
ARTÍCULO 14. Las personas defensoras públicas y peritas son trabajadoras de confianza. También son personas trabajadoras de confianza las personas servidoras públicas adscritos a la Defensoría que realicen las funciones previstas en el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.