Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor (la persona que revisa cuentas o gastos) tiene que checar, con ayuda de los abogados de la dependencia, que todo lo que investigó y puso en su reporte esté bien comprobado. Esto significa que los datos deben tener pruebas (como recibos o documentos), estar respaldados con información sólida y explicar claramente por qué se hicieron las cosas. Si falta algo de esto, el informe no sirve. En pocas palabras, es asegurarse de que todo esté en orden para que no haya dudas.

Texto oficial

Artículo 106.- El auditor con apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos debe verificar que los hechos o situaciones investigados y consignados en su informe, estén debidamente acreditados, sustentados, fundados y motivados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.