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Artículo 107 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un auditor (la persona que revisa cuentas públicas) encuentra algo mal que pueda ser responsabilidad de alguien, tiene que explicar bien en sus reportes cuándo, dónde y cómo pasó, y qué tipo de falta se cometió. También debe mostrar pruebas claras de todo. Después, la Auditoría Superior puede, si ya tiene toda la información necesaria, mandar el caso al Tribunal, a la Fiscalía o al Órgano Interno de Control, dependiendo de a quién le toque resolverlo.

Texto oficial

Artículo 107.- En los casos en los que el auditor determine actos u omisiones que impliquen presuntas responsabilidades, deberá precisar, sustentar y acreditar técnica y jurídicamente en el informe individual y en el Dictamen Técnico correspondiente, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos y el tipo de responsabilidad. La Auditoría Superior, podrá promover, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios, el informe de presunta responsabilidad administrativa ante el Tribunal; la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada, o los informes de presunta responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de Control según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.