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Artículo 108 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor tiene la obligación de ser muy cuidadoso cuando encuentra señales de que algo ilegal está pasando. Debe guardar bien las pruebas para que no se pierdan ni se dañen. Esto ayuda a que las investigaciones o los juicios que puedan iniciarse sean más sólidos y efectivos.

Texto oficial

Artículo 108.- El auditor en todo momento deberá proceder con el debido cuidado profesional al dar seguimiento a los indicios de actos ilícitos y preservar la evidencia; para contribuir a fortalecer las investigaciones y/o procedimientos legales que puedan emprenderse. CAPITULO SEXTO NORMAS SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.