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Ley
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auditor Superior va a decidir cómo se organiza internamente su equipo de trabajo, qué partes lo componen y qué tareas y poderes tiene cada jefe de área. Para eso, usará un reglamento interno o acuerdos especiales. Esto significa que él mismo define su estructura, no alguien más. En pocas palabras, él pone las reglas de cómo trabaja su propia oficina.

Texto oficial

Artículo 17.- El Auditor Superior a través del Reglamento Interior y/o Acuerdos respectivos fijará las unidades administrativas de la estructura orgánica de la Auditoría Superior, así como las funciones y facultades de cada uno de sus titulares. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver texto oficial de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 17) ↗

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