Artículo 16 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Auditor Superior va a tener un montón de ayudantes para hacer su chamba, como jefes, auditores, supervisores y otros trabajadores que se necesiten, y los puestos van a estar definidos en el Reglamento Interior o en acuerdos que él mismo publique. Él puede pasarle sus tareas a otros, menos las que por ley no se puedan delegar. Las áreas de la Auditoría Superior harán lo que diga el reglamento o los acuerdos del Auditor Superior. Todas las decisiones para crear áreas o pasar tareas se tienen que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan.
Texto oficial
Artículo 16.- El Auditor Superior será auxiliado en sus funciones por los Titulares de las Unidades Técnicas sustantivas de Fiscalización, Directores Generales, Coordinadores, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Supervisores, Asesores y demás trabajadores o personas contratadas por honorarios que se requieran de manera enunciativa y no limitativa para el cumplimiento de las facultades del Auditor Superior y atribuciones de la Auditoria Superior, con las categorías que prevea el Reglamento Interior y Acuerdos que al respecto emita el Auditor Superior. El Auditor Superior podrá delegar facultades, a excepción de aquellas que deban ser ejercidas directamente por disposición de la Ley o del Reglamento Interior por ser indelegables. Las Unidades Administrativas que integren la Auditoría Superior tendrán las atribuciones que determinen el Reglamento Interior o el acuerdo que emita el Auditor Superior. Los mandatos y/o acuerdos por los cuales se deleguen facultades o creen y/o adscriban unidades administrativas se publicarán para su observancia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.