Artículo 15 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior puede multarte con entre 20 y 180 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta si no cumples con sus órdenes. Si vuelves a hacer lo mismo, la multa se duplica. Antes de castigarte, deben avisarte y darte chance de defenderte, y también revisar qué tan grave fue tu falta. Si te niegas a obedecer una orden legal, podrías enfrentar cargos penales por desobediencia.
Texto oficial
Artículo 15.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Código y demás normas de orden público, la Auditoría Superior, previo apercibimiento empleará indistintamente la Sanción económica de veinte a ciento ochenta días el valor diario de la Unidad de Cuenta, cantidad que será duplicada en caso de reincidencia y que será efectiva a través de la Tesorería de la Ciudad de México. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se procederá en términos del Código Penal del Distrito Federal respecto del delito de desobediencia y resistencia de particulares. La Auditoría Superior, antes de imponer la multa que corresponda, debe otorgar al infractor el derecho de audiencia, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y valorar las circunstancias de la gravedad de la infracción. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se procederá en términos del Código Penal del Distrito Federal respecto del delito de desobediencia y resistencia de particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.