Artículo 14 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 14. El Auditor Superior es como el jefe de la Auditoría y tiene estos poderes: Puede representar a la Auditoría ante cualquier autoridad, empresa o persona, y también ante los comités que combaten la corrupción en la Ciudad de México. Tiene la facultad de pedirle a otras autoridades que investiguen a servidores públicos que hicieron algo malo, que cobren dinero que no se pagó al gobierno, que paguen por los daños que causaron, y que obliguen a cumplir contratos o acuerdos. También puede hacer investigaciones, armar un plan de trabajo anual y reportar cada tres meses cómo va ese plan. Puede hacer convenios con otros gobiernos, escuelas o empresas, nombrar al personal, y proponer el presupuesto de la Auditoría cada año antes del 15 de noviembre.
Texto oficial
Artículo 14.- El Auditor Superior, como autoridad ejecutiva, tendrá específicamente las siguientes facultades: I. Representar a la Auditoría Superior ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas y morales y ante el Comité Coordinador y el Comité Rector del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; II. Promover ante las autoridades competentes: a) El fincamiento de las responsabilidades en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; b) El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública de la Ciudad de México, debidamente actualizadas; c) El pago de los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, así como las indemnizaciones; d) El cumplimiento de los actos, convenios o contratos que afecten a los programas, subprogramas y proyectos presupuestales; y e) La ejecución de las Medidas de apremio que haga efectivas en ejercicio de las atribuciones que legalmente le competen a la Auditoría Superior. III. Realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones; IV. Formular y Ejecutar Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior; V. Informar trimestralmente por escrito a la Comisión el avance y resultado del Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior, dentro de los diez días hábiles posteriores al término del periodo informado; VI. Asistir ante la Comisión, para la presentación del Programa General de Auditoría, del Informe de Resultados y de aquellos asuntos que previo acuerdo de la Comisión, sean considerados de carácter urgente y se tengan que desahogar de forma directa, fuera de dichos casos, todo asunto será recabado y desahogado por el equipo técnico que designe el Auditor Superior; VII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con órganos públicos Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México; personas físicas o morales del sector privado, Instituciones Educativas, Entidades de Fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homólogas y demás que coadyuven con los fines constitucionales y legales de la Auditoría Superior; VIII. Comisionar auditores en términos del Artículo 32 de este ordenamiento. IX. Nombrar al personal de la Auditoría Superior; X. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior y presentarlo a la Comisión a más tardar el día 15 del mes de noviembre, para su conocimiento y opinión. Una vez conocido, la Comisión lo turnará a la Junta de Coordinación Política para que se incluya de manera consolidado en el Proyecto de Presupuesto del Congreso del siguiente ejercicio fiscal; XI. Presentar trimestral y anualmente a la Comisión informe sobre el origen y la aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior en un término de diez días hábiles posteriores al término del periodo a informar; XII. Presentar trimestral y anualmente a la Comisión, un informe de gestión del período, dentro de los treinta días siguientes al término del período a informar; XIII. Formular, aprobar y presentar a la Comisión, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que la Auditoría Superior reciba la Cuenta Pública por parte de la Comisión, el Programa General de Auditoria; La selección de las auditorías se llevará a cabo de conformidad con el Manual que apruebe y expida el Auditor Superior. XIV. Formular recomendaciones preventivas, dictámenes técnicos correctivos y pliegos de observaciones, así como proceder a su seguimiento hasta que se hayan atendido y desahogado en su totalidad, informando trimestralmente, dentro de los diez días naturales posteriores al periodo a informar, de los avances a la Comisión. XV. Emitir las normas técnicas y los manuales de procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías y evaluaciones que se ordenen, los que se actualizarán de acuerdo con los avances técnicos que en la materia se produzcan, los que deberán evaluarse por lo menos una vez cada dos años para en su caso hacer las modificaciones y difundir su aplicación al interior de la Auditoría Superior; XVI. Integrar las comisiones y subcomisiones de trabajo que sean necesarias para vigilar la calidad de las actividades sustantivas de la Auditoría Superior; XVII. Requerir a los sujetos de fiscalización la información que resulte necesaria para cumplir con sus objetivos; XVIII. Aprobar y hacer del conocimiento de la Comisión, en un lapso no mayor a cinco días hábiles de la determinación correspondiente: a) Las ampliaciones y reducciones líquidas presupuestales; b) Modificaciones al presupuesto autorizado que implique traspaso de recursos entre Capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto; c) Modificaciones presupuestales cuando se requiera adelantar la administración de recursos, según el calendario autorizado; d) Ampliaciones líquidas al presupuesto autorizado, con recursos propios generados por rendimientos financieros y otros; e) Reducciones líquidas de recursos, por el entero de remanentes y rendimientos financieros del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado; y f) Traspaso de recursos presupuestales entre capítulos del gasto, sin modificar el presupuesto total autorizado de la Auditoría Superior. XIX. Crear y/o adscribir unidades o áreas administrativas a la estructura que integra la Auditoría Superior; XX. Solicitar a los Entes Públicos de la Ciudad de México el auxilio, apoyo, colaboración e información que requiera para el ejercicio expedito de las funciones que la Ley y demás normas de orden público confieren a la Auditoría Superior y como titular de la misma; XXI. Concluida la Revisión de la Cuenta Pública, y entregado a la Comisión el Informe de Resultados del ejercicio fiscal en revisión, autorizar la publicación y difusión de los mismos conjuntamente con el respectivo Programa General de Auditorías, hasta en tanto no se publique el Informe de Resultados, el Programa General de Auditoría y los Informes Finales de auditoría tendrán el carácter de reservados. Los papeles de trabajo generados en la práctica de auditorías tendrán el carácter de reservado hasta que se den por solventadas el total de las recomendaciones y se hubieren concluido las promociones de acciones derivadas de la Revisión de la Cuenta Pública y se resuelvan por las autoridades competentes los procedimientos de fincamiento de responsabilidades respectivos; XXII. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 134 Constitucional y demás leyes en materia de patrimonio Público, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, afectos a su servicio; XXIII. Proponer a la Comisión iniciativas de Ley; y XXIV. En general, todas las que deriven de las Leyes Generales, esta Ley, de su Reglamento, de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, la legislación en materia de combate a la corrupción y de las disposiciones generales y acuerdos que dicte el Congreso. Las facultades que la presente ley establece podrán ser delegables excepto su participación en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en términos del Reglamento Interior de la Auditoria Superior, o de los Acuerdos que emita el Auditor Superior al respecto, previa publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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