Artículo 13 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo pueden quitar al Auditor Superior (el encargado de revisar el dinero público) si comete alguna de estas faltas: actúa de manera deshonesta o muy ineficiente, tiene problemas físicos o mentales graves para trabajar, o lo condenan por un delito intencional que afecte el patrimonio de alguien. También lo pueden remover si no cumple con calcular los daños y multas cuando ya sabe quién es el responsable, o si esconde, destruye o usa mal la información que debe cuidar por su trabajo. Otras causas son: ser parcial al revisar las cuentas del gobierno, faltar al trabajo más de 30 días seguidos sin justificación, o violar gravemente las reglas de la Auditoría. Para que lo quiten, la comisión encargada debe tener pruebas y razones muy claras, y si el Congreso está en receso, pueden suspenderlo temporalmente hasta que los diputados decidan si lo echan de manera definitiva.
Texto oficial
Artículo 13.- Sólo procederá la remoción del Auditor Superior por las siguientes causas: I. Incurrir en el desempeño de su encargo en falta de probidad, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o sea sentenciado por la comisión de algún delito doloso de carácter patrimonial; II. Incumplir en la obligación de determinar los daños y perjuicios, y determinar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias en los casos que establece esta ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice; III. Sustraer, destruir, ocultar, difundir en cualquier forma o utilizar indebidamente la información y documentación que por razón de su encargo, tenga a su cuidado o custodia; IV. Conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización; V. Ausentarse de sus labores por más de treinta días naturales, sin causa justificada; VI. Por faltas graves a las normas que rigen el funcionamiento de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. En todos los casos las propuestas de remoción deberán estar debidamente fundadas, motivadas y soportadas probatoriamente por parte de la Comisión de conformidad con la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México. Si se presentare alguna de las causales enunciadas en las fracciones precedentes durante el receso del Congreso la Junta de Coordinación Política, a propuesta de las Comisiones Jurisdiccional y de Vigilancia de la Auditoría Superior, podrá suspender al Auditor Superior en el ejercicio de sus funciones, para que el Pleno del Congreso, de conformidad con la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México, por la mayoría calificada que lo designo, apruebe su remoción en forma definitiva en el siguiente período ordinario de sesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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