Artículo 12 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras sea Auditor Superior, solo puede recibir el sueldo que le fije el Congreso, nada más. No puede trabajar para empresas privadas, partidos políticos ni gobiernos (federal, estatal o municipal), pero sí puede dar clases. Al año siguiente de dejar el puesto, tampoco puede trabajar en el Gobierno de la Ciudad de México, a menos que sea en áreas de control, fiscalización o para fincar responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 12.- Durante su encargo, el Auditor Superior no podrá recibir más remuneraciones que las que determine el Congreso, ni podrá estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, ocupar cargos de elección popular o directivos en ningún partido político; ni desempeñar cargo alguno en la federación, estados, municipios o la Ciudad de México, a excepción de las actividades docentes. El Auditor Superior el año siguiente a la terminación de su encargo, no podrá desempeñar comisiones o empleos en el Gobierno de la Ciudad de México; a excepción de aquellos cargos que se vinculen con funciones de control gubernamental, fiscalización y fincamiento de responsabilidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.