Artículo 11 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Auditor Superior en la Ciudad de México, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano con todos tus derechos ciudadanos, tener título y cédula de licenciatura en áreas como administración, economía o derecho, y comprobar al menos cinco años de experiencia en auditorías o control gubernamental. También tienes que ser una persona honrada, sin condenas por delitos graves ni haber sido despedido o inhabilitado de un cargo público, y vivir en la Ciudad de México por lo menos tres años. No puedes haber sido jefe de algún organismo público, candidato a un puesto de elección, directivo de un partido político ni ministro religioso durante el año anterior a la elección. Si ya fuiste Auditor Superior y te ratifican, no necesitas volver a demostrar estos requisitos porque ya los cumpliste cuando te nombraron por primera vez.
Texto oficial
Artículo 11.- Para ser Auditor Superior es necesario satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título y cédula profesional, de nivel licenciatura en áreas económico-administrativas o derecho y contar con experiencia comprobada de cuando menos cinco años en materia de control gubernamental, auditoría financiera y responsabilidades de servidores públicos, en entes públicos Federales, Estatales o de la Ciudad de México; III. Ser ciudadano probo y no haber sido condenado mediante sentencia firme o ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni haber sido destituido o inhabilitado de la función pública; IV. Ser vecino de la Ciudad de México, con residencia de cuando menos tres años; V. No haber desempeñado un año anterior al día de la elección, el cargo de titular en la Administración Pública y Órganos Autónomos de la Ciudad de México; VI. No haber sido candidato para cargo alguno de elección popular, un año anterior al día de la elección; VII. No haber desempeñado un año anterior al día de la elección, cargos de Dirección en partido político alguno, a nivel federal, estatal, municipal o en la Ciudad de México; VIII. No haber sido ministro de culto religioso un año antes al día de la elección. En el supuesto de ratificación, el proceso se realizará de manera directa a propuesta de la Comisión sin que sea necesario acreditar los requisitos antes señalados en virtud de encontrarse acreditados previamente al momento de la designación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.