Artículo 10 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público) tiene un jefe llamado Auditor Superior, que dura 7 años en el puesto y solo puede ser ratificado una vez más (otros 7 años). No lo pueden correr durante su encargo, a menos que cometa faltas graves. Para elegirlo, se publica una convocatoria, se revisan las solicitudes, se eligen hasta 20 candidatos, se les hace una entrevista y luego se presenta una terna (lista de 3) al Congreso, que elige al Auditor con el voto de dos de cada tres diputados presentes. Si el Auditor renuncia o es removido, se vuelve a iniciar el proceso en unos días, y mientras tanto, otra persona se encarga temporalmente. Para ratificarlo, la Comisión evalúa su trabajo y, si es positivo, le pregunta si quiere seguir; si dice que sí, el Congreso vota para aprobarlo.
Texto oficial
Artículo 10.- La Auditoría Superior se estructurará con: a) Un Auditor Superior que será la máxima autoridad y durará en el encargo siete años, el cual podrá ser ratificado, por una sola ocasión, para un periodo adicional; y será inamovible durante el periodo para el cual fue designado, salvo las causas previstas en el Artículo 13 de esta Ley y las consideradas en la Ley en materia de Responsabilidades de Servidores Públicos; y b) Las Unidades Administrativas que el Auditor determine en el Reglamento Interior o por acuerdo. c) Un Contralor General La designación del Auditor Superior se sujetará al procedimiento siguiente: I. La Comisión emitirá una convocatoria pública a efecto de recibir durante los quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el cargo de Auditor Superior; II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas y publicará una lista que contenga los nombres de los candidatos seleccionados, como máximo veinte, que cumplan con los requisitos y que a juicio de la Comisión resulten idóneos por su experiencia profesional, capacidad y trayectoria para ocupar el cargo. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la lista se les citará para una entrevista en donde entregarán un ensayo sobre un tema que señale la Comisión. III. Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de entrevistas de candidatos, la Comisión remitirá al Pleno del Congreso, una terna para elegir al Auditor Superior, quien será designado por mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso. IV. En caso de que ninguno de los candidatos, de la terna propuesta a ocupar el cargo de Auditor Superior haya obtenido la votación necesaria, de la lista publicada, se integrará una terna dentro de los tres días naturales siguientes. En ausencia definitiva del Auditor Superior a causa de renuncia, remoción o por cualquier otra circunstancia no justificada, la Comisión dará cuenta al Pleno e iniciará dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que tuvo conocimiento, el procedimiento de nombramiento previsto en esta Ley, en tanto el Despacho del Auditor Superior estará a cargo del Servidor Público que en su ausencia determine el Reglamento Interior. Para la ratificación del Auditor Superior se seguirá el siguiente procedimiento: I. La Comisión valorara el desempeño del Auditor Superior y en caso de que lo estime favorable le solicitara por escrito si es su voluntad continuar en el encargo por un periodo igual; II. En caso de contar con una respuesta afirmativa por parte del Auditor Superior, la Comisión someterá al Pleno del Congreso la propuesta de ratificación por un periodo igual. De no emitir el Auditor Superior una respuesta afirmativa dentro de los tres días hábiles siguientes, la Comisión iniciara el procedimiento para la designación de un nuevo Auditor Superior; III. El Pleno del Congreso, deberá aprobar la propuesta por una mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso. La ausencia temporal del Auditor Superior, será suplida por el servidor público que el propio Auditor Superior designe para tal efecto, a falta de tal designación será suplido en los términos que para tal efecto señale el Reglamento Interior. El Auditor Superior protestará ante el Pleno del Congreso, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código, la Ley Orgánica del Poder legislativo de la Ciudad de México, la Ley y las demás disposiciones aplicables.
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