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Artículo 9 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o empresa que reciba dinero del gobierno de la Ciudad de México está obligada a entregar a la Auditoría Superior todos los documentos (contratos, recibos, libros, archivos) que justifiquen cómo usaron ese dinero. Tienes que guardar los papeles originales por el tiempo que marque la ley, y el plazo para entregarlos es de mínimo 3 días y máximo 15 días hábiles, con posibilidad de una sola prórroga. Si no entregas la información o no la conservas, se va a presumir que cometiste una irregularidad, a menos que demuestres lo contrario. Si haces trampa para evitar la revisión, te niegas a dar los documentos o entregas información falsa, te pueden aplicar multas o incluso meterte en problemas penales. Si como servidor público o particular te opones a que te revisen los libros, no dejes hacer auditorías, evades los requerimientos o no sigues las recomendaciones de la Auditoría, ellos pueden usar medios para obligarte (como multas o fuerza pública) y denunciarte ante las autoridades. Esto aplica también a quienes recibieron subsidios, concesiones o permisos de los que manejan dinero público.

Texto oficial

Artículo 9.- Los sujetos de fiscalización, personas físicas, personas morales, públicas o privadas o cualquier otra figura jurídica que reciban o ejerzan recursos públicos o participaciones federales pertenecientes a la hacienda de la Ciudad de México, deben proporcionar a la Auditoría Superior contratos, convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública o bien para la substanciación de sus investigaciones de conformidad con lo establecido en la presente ley; para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación y preservación de archivos públicos. El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior será de un mínimo de tres días a un máximo de quince días hábiles, prorrogable por una sola ocasión. En los supuestos, que la información y/o documentación no sea proporcionada, o no se conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas presumiendo su existencia, salvo prueba en contrario. En el caso de que se realicen actos de simulación para impedir, obstaculizar, la actividad fiscalizadora, se nieguen a entregar información que requiera la Auditoria para el cumplimiento de sus funciones, o bien entreguen información falsa, se aplicará lo estipulado en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y en las leyes penales según corresponda. La Auditoría Superior aplicará los medios de apremio que estime necesarios y promoverá ante la autoridad competente, el inicio del procedimiento correspondiente, cuando una persona servidora pública y/o particular sea omiso, obstaculice, impida o se oponga a: I. La revisión de libros, registros, instrumentos, sistemas, procedimientos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y gasto público; II. La práctica de visitas, inspecciones o auditorías; III. Cumplir o pretenda evadir los requerimientos que la Auditoría Superior le formule o se abstenga de exhibir la información requerida; IV. Dar seguimiento y solventar las recomendaciones que la Auditoría Superior le formule; e V. Informar a la Auditoría Superior la atención y seguimiento de Recomendaciones formuladas. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidios, transferencias, concesiones o permisos de los sujetos de fiscalización, cuando estos hubieren incurrido en los actos u omisiones que se establecen en el presente Artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.