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Artículo 8 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior es la que revisa cómo se gasta el dinero público. Se encarga de checar que la Cuenta Pública (el informe de gastos del gobierno) esté correcta y que todas las dependencias hayan seguido las leyes al usar el presupuesto. También puede hacer visitas, auditorías y pedir documentos para verificar que no haya desvíos de dinero. Además, define las reglas para hacer estas revisiones y evalúa si los programas cumplieron sus metas de manera honesta y eficiente.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría Superior, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Revisar la Cuenta Pública; II. Verificar si, una vez que ha sido presentada la Cuenta Pública, los sujetos de fiscalización: a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, al Código, a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley General de Partidos Políticos; de Asociaciones Público Privadas, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de la Ciudad de México; si cumplieron con las disposiciones que regulan su actuar y funcionamiento y demás ordenamientos aplicables en la materia; b) Ejercieron correcta y estrictamente su presupuesto y recursos conforme a las funciones y subfunciones aprobadas, y con la periodicidad y formas establecidas legal y normativamente; y c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas. III. Establecer las normas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; IV. Verificar que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los ordenamientos en materia de Contabilidad y Auditoría Gubernamental, y demás ordenamientos de observancia obligatoria. V. Conocer, evaluar y en su caso formular recomendaciones sobre los sistemas, métodos y procedimientos de contabilidad, congruentes con las normas de auditoria; de registro contable de los libros y documentos, justificativos o comprobatorios, del ingreso y del gasto público; así como de los registros programáticos y de presupuesto; VI. Realizar los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, aplicando las normas y procedimientos contables, de evaluación y de auditoría; VII. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el alcance de los objetivos y metas de los programas, así como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos; VIII. Ordenar visitas, revisiones e inspecciones; practicar auditorías; solicitar informes; revisar libros, documentos, registros, sistemas y procedimientos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia; IX. Conforme a lo dispuesto en la fracción precedente, realizar la inspección de obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los sujetos de fiscalización, se realizaron de conformidad con la normatividad vigente, y si éstos aplicaron eficientemente los recursos para el cumplimiento de sus programas y subprogramas aprobados; X. Requerir a los auditores externos de los sujetos de fiscalización, copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas y las aclaraciones, que, en su caso, se estimen pertinentes; XI. Establecer la coordinación con los sujetos de fiscalización para la estricta observancia y aplicación de las normas, sistemas, métodos y procedimientos de contabilidad y archivo integral; así como los documentos relativos al ingreso y gasto público. También, considerar todos aquellos elementos que sustenten y justifiquen revisiones derivadas del análisis previo de la Cuenta Pública, así como de revisiones especiales que el Pleno del Congreso solicite a través de la Comisión en términos de la presente ley, para lo cual todas las revisiones que se determinen deberán incluirse en el Programa General de Auditorías que se sujetará a lo establecido en el manual de selección de auditorías aprobado y expedido por el Auditor Superior. Para la implantación de su Programa General de Auditorías, la Auditoría Superior deberá tomar en consideración las auditorías realizadas, o que se encuentren desarrollando por la Contraloría correspondientes al ejercicio fiscal de la cuenta pública de que se trate, a efecto de evitar duplicidad de esfuerzos y optimizar la aplicación de recursos; XII. Solicitar, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los sujetos de fiscalización, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas y certificaciones correspondientes; XIII. Emitir las recomendaciones, dictámenes técnicos y pliegos de observaciones procedentes, derivados de la revisión de la Cuenta Pública, así como los informes de las auditorías practicadas; XIV. En la revisión de la Cuenta Pública e informes de auditorías practicadas, incluye verificar que el otorgamiento de cauciones o garantías, se ajuste a los criterios señalados para determinar los montos y tiempos en los términos de la presente Ley; XV. Llevar a cabo las investigaciones respecto de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita o falta administrativa, conforme a lo señalado en esta Ley, y en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XVI. Conocer de las responsabilidades administrativas, para lo cual la Auditoria Superior, a través de su Unidad Administrativa a cargo de las investigaciones, deberá presentar el informe de probable responsabilidad administrativa correspondiente, ante el área substanciadora de la misma Auditoría, para que, en caso de ser procedente, se turne ante la autoridad competente. En caso de que se trate de una falta administrativa no grave, se dará vista a los Órganos Internos de Control competentes, para que ésta instancia continúe conociendo y en su caso, sea quien imponga la sanción correspondiente. XVII. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la imposición que las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México; y los particulares, a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales; XVIII. Impugnar, a través de la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables; XIX. Participar en el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, así como en el Comité Coordinador y el Comité Rector del mismo, en los términos aplicables en las leyes en la materia; XX. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal. Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción penal, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior para que exponga las consideraciones que estime convenientes; XXI. La Auditoría Superior, podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento. XXII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y aclarar y resolver las consultas sobre la aplicación del Reglamento; XXIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos, sistemas de contabilidad y archivo, de libros, documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las características propias de su operación, ajustándose a la legislación aplicable; XXIV. Llevar a cabo, en forma adicional a su programa anual de trabajo, la práctica de visitas, inspecciones, evaluaciones, revisiones y auditorías especiales a los sujetos de fiscalización comprendidos en la Cuenta Pública en revisión, cuando así lo solicite el Pleno del Congreso, en términos de la presente ley, y exista causa justificada, viabilidad técnica y capacidad instalada para su atención; para tal efecto, el Congreso, implementará acciones para dotar a la Auditoría Superior de los Recursos presupuestales adicionales que se requieran mediante la autorización de ampliaciones liquidas al presupuesto autorizado a la Auditoria Superior; XXV. Vigilar que los sujetos de fiscalización, atiendan las observaciones y solventen las recomendaciones que se les formulen. Para lo cual llevará a cabo acciones para dar seguimiento puntual sobre las recomendaciones emitidas e informará a la Comisión sobre el avance de las acciones, así como de la atención de las recomendaciones; para ello elaborará el Programa de Atención a Recomendaciones correspondiente; XXVI. Requerir a los sujetos de fiscalización y/o autoridades competentes y/o terceros; la información y documentación relacionada con la revisión de la Cuenta Pública; a fin de realizar diligencias, actuaciones, compulsas y certificaciones que en cumplimiento de sus funciones corresponda; XXVII. Revisar de manera concreta información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando la actividad institucional, programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales; ello, sin perjuicio del principio de anualidad tutelado por el artículo 62 numeral 2, párrafo primero, y numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; XXVIII. Practicar auditorías al desempeño, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos; XXIX. Solicitar a los Entes Públicos de la Ciudad de México el auxilio, apoyo colaboración e información que requiera para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley y demás normas de orden público le confieren a la Auditoría Superior, así como para la atención; XXX. Certificar los documentos y/o constancias que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio de sus atribuciones; XXXI. Formular a la Comisión por conducto del Auditor Superior las propuestas de Iniciativas de Ley en atención a las observaciones recurrentes emitidas en la práctica de las auditorias; XXXII. Proponer en el Informe General, Políticas Públicas tendientes a mejorar la aplicación de los recursos públicos en la Ciudad de México; y XXXIII. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones de orden público y observancia obligatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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