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Artículo 7 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que cuando se usen recursos económicos que vienen del gobierno federal, esos dineros van a ser vigilados y revisados según lo que marca la Ley correspondiente. Lo mismo aplica para los recursos que se usen en programas con otros estados. Además, se debe informar a la Comisión, sin falta, sobre cómo van los avances o qué resultados se obtuvieron.

Texto oficial

Artículo 7.- La vigilancia y fiscalización del ejercicio de los recursos económicos de origen federal se sujetará a las disposiciones de la Ley en la materia. En la misma forma se procederá respecto de los recursos aplicados en programas con las demás entidades federativas, informando puntualmente a la Comisión sobre los avances o resultados obtenidos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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