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Artículo 6 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Congreso de la Ciudad de México tiene que ponerse de acuerdo con la Cámara de Diputados para checar si los convenios entre el gobierno federal y la Ciudad se están cumpliendo y si el dinero y los bienes que le dieron a la ciudad se usaron correctamente. También debe coordinarse con los congresos de otros estados para revisar los acuerdos que la Ciudad de México tenga con ellos. La Auditoría Superior, que es como el "supervisor" del dinero público, vigilará que las dependencias hagan caso a sus recomendaciones. Si alguna autoridad no colabora para atender esas recomendaciones, los servidores públicos responsables pueden hacerse acreedores a multas o incluso a problemas legales. Cada tres meses, las dependencias que son revisadas deben informar a la Auditoría Superior qué hicieron para corregir lo que se les señaló. Si no lo hacen y es una falta no grave, se le avisará al órgano de control interno para que actúe. Pero si la omisión es grave, la Auditoría investigará por su cuenta y, si es necesario, presentará una denuncia ante el Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 6.- El Congreso establecerá la comunicación y coordinación necesarias con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, a través de sus respectivos órganos técnicos, puedan evaluar si los convenios suscritos entre la Federación y la Ciudad de México, se cumplen en sus términos, y si las transferencias de presupuesto, bienes patrimoniales muebles e inmuebles y otros; proporcionadas a la Ciudad de México fueron aplicadas conforme a los programas respectivos. El Congreso también establecerá comunicación con las legislaturas de los Estados, para los mismos efectos señalados en el párrafo anterior, en relación con el cabal cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación celebrados por la Ciudad de México con entidades federativas. La Auditoría Superior vigilará que los sujetos de fiscalización adopten e implementen las acciones y medidas para atender las observaciones y recomendaciones que formule conforme a la Ley y formen parte del Informe General. Para tal efecto, la Auditoría Superior implementará el Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones y se coordinará para su cumplimiento con la Secretaría en aquellos casos que, para la atención y seguimiento de recomendaciones formuladas a los sujetos de fiscalización, deban concurrir e intervenir instituciones públicas distintas, éstas deberán prestar de forma inmediata el auxilio y apoyo necesario para la atención de las recomendaciones correspondientes. Los servidores públicos encargados de dicho apoyo, serán responsables de dicha omisión y/o negativa correspondiente, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Los Sujetos de Fiscalización deberán informar y acreditar a la Auditoría Superior trimestralmente las acciones que realicen con el objetivo de solventar las recomendaciones que ésta les formule; en caso de omisión y que ésta sea considerada como falta administrativa no grave en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Auditoría Superior informará a el Órgano Interno de Control que corresponda, para que dentro del ámbito de su competencia determine las acciones a seguir para la atención inmediata de las recomendaciones y determine lo conducente respecto de la responsabilidad de las personas servidoras públicas encargados de su atención. Si la omisión es de las señaladas como falta administrativa grave, la Auditoría Superior iniciará la investigación y la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes, en los términos que determina Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; asimismo, en los casos que procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente. La fiscalización y evaluación que realice la Auditoría Superior y las auditorías que practique a la gestión financiera de los sujetos de fiscalización, son independientes de cualquier otra que se efectúe internamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.