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Ley
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auditor Superior es el encargado de crear y autorizar el reglamento interno de su propia oficina, que es la Auditoría Superior. En ese documento se van a definir qué puede hacer cada área, quién las encabeza y qué pasa cuando los jefes no están. Todo esto se hace para que la Auditoría pueda trabajar de manera independiente, sin que otras autoridades se metan en sus decisiones técnicas o administrativas. Finalmente, ese reglamento tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sea de conocimiento público.

Texto oficial

Artículo 5.- Corresponde al Auditor Superior la aprobación y expedición del Reglamento Interior de la Auditoría Superior en el que se establecerán sus atribuciones, la de las unidades administrativas, las suplencias y ausencias de sus Titulares; salvaguardando la autonomía técnica y de gestión que constitucionalmente se le confiere a la Auditoría Superior de la Ciudad de México; debiendo ser publicado el Reglamento Interior en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 6) ↗

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