Artículo 18 Bis de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un Contralor General será el jefe de la Contraloría, que es el área encargada de revisar cómo se gasta el dinero de la Auditoría Superior. Este jefe dura 7 años en el puesto, no puede reelegirse, y es elegido por el Congreso de la Ciudad de México a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Si el Contralor falta, lo reemplazan temporalmente los jefes de las áreas de Auditoría, Legalidad y Responsabilidades, o Control y Evaluación, en ese orden. El Contralor puede pedir ayuda a esas mismas áreas y a otros trabajadores para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 18 Bis.- La Contraloría General de la Auditoría Superior tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Auditoría Superior. Al frente de la Contraloría General de la Auditoría Superior habrá un Contralor General, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de esa unidad administrativa, y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá auxiliarse de las áreas de Auditoría; de Legalidad y Responsabilidades; de Control y Evaluación; y de los servidores públicos subalternos de conformidad con el Reglamento. El Contralor General de la Auditoría Superior, durará siete años en su encargo sin posibilidad de ser reelecto, será propuesto por la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México, ante el Pleno del mencionado Órgano Parlamentario, mismo que por el voto de la mayoría de sus integrantes, efectuará la designación correspondiente. En el caso de ausencia del Contralor General de la Auditoría Superior, será suplido por los Titulares de las Áreas de Auditoría; de Legalidad y Responsabilidades; o de Control y Evaluación, en el orden citado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.