Artículo 18 Ter de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Contralor General de la Auditoría Superior necesitas: tener carrera universitaria en leyes, administración o economía; al menos 3 años de experiencia profesional; no ser familiar (hasta primos o cuñados) ni socio de ningún diputado; y no tener antecedentes por delitos graves. El Contralor debe: presentar cada seis meses un informe de gastos al Congreso; avisarle al Auditor Superior antes de dar resoluciones; investigar quejas contra empleados de la Auditoría por faltas como deshonestidad o ineficiencia; y aplicar castigos por faltas leves o, si son graves, turnar el caso a las autoridades correspondientes. También resuelve apelaciones de sanciones y verifica que todas las áreas cumplan con las leyes de planeación y presupuesto.
Texto oficial
Artículo 18 Ter.- Para ser Contralor General de la Auditoría Superior se requiere: I. Tener Licenciatura o estudios de postgrado en el áreas jurídica, económico administrativas o relacionadas directamente con las funciones encomendadas; II. Demostrar contar por lo menos con tres años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cubrir el perfil de este cargo; III. No ser Cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes de la Asamblea, ni tener relaciones de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena. Artículo 18 Quarter.- El Contralor General de la Auditoría Superior tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I. Presentar al Pleno del Congreso, por conducto de la Comisión un informe semestral, dentro de los diez días naturales posteriores al periodo a informar, sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Auditoría Superior. II. Dar a conocer previamente al Auditor Superior las resoluciones que emita. III. Apoyar, asistir y asesorar a la Comisión, a la Auditoría Superior y a las Unidades Administrativas de ésta en el ámbito de su competencia; IV. Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras públicas adscritos a las unidades administrativas de la Auditoría Superior, que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; derivadas de quejas o denuncias presentadas por particulares, personas servidoras públicas o aquellas relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que correspondan por faltas no graves en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas vigente en la Ciudad de México, las cuales se aplicarán a través del superior jerárquico de la persona servidoras pública sancionada; o bien, sustanciar y turnar conforme lo señale la legislación los hechos considerados como faltas graves, o hechos constitutivos de delitos. Asimismo, le corresponderá sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones en las que imponga sanciones a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y demás que las leyes prevean que deba conocer; V. Verificar que las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos, valores y bienes de la Ciudad de México en administración de la Auditoría Superior: así como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno del Congreso; VI. Auxiliar a las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, en la elaboración y revisión de los manuales de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto preventivo; VII. Realizar dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías a las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, con el objetivo de promover la eficiencia en sus operaciones; VIII. Formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven, y establecer el seguimiento sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II de este precepto; IX. Informar a la Comisión su Programa Anual de Auditorías y, en su caso, las que deba realizar fuera del mismo, para su aprobación en un término no mayor a diez días hábiles; X. Informar semestralmente, dentro de los diez días hábiles posteriores al periodo a informar, a la Comisión sobre los resultados de las auditorías practicadas y las evaluaciones a las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, que hayan sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para mejorar la gestión; XI. Intervenir en los procesos de licitación, de adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas jurídicas y demás disposiciones técnicas o administrativas aplicables, así como sustanciar y resolver los recursos que en dicha materia le competan; XII. Supervisar la organización, sistema, métodos y procedimientos que rigen la operación administrativa y el control de la gestión de la Auditoría Superior; XIII. Planear, Programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y Evaluación de la Auditoría Superior en el ámbito administrativo, promoviendo permanentemente su actualización; XIV. Fiscalizar e Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Auditoría Superior; XV. Participar en los actos de entrega recepción de la Auditoría Superior, en términos de la normatividad aplicable; XVI. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados de las unidades administrativas de la Auditoría Superior en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XVII. Llevar el registro patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior, y en su caso aplicar las sanciones que establezca la Ley de la materia; XVIII. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las áreas contables de la Auditoría Superior, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; XIX. Representar en el ámbito de su competencia a la Auditoría Superior, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos que se originen derivados del ejercicio de sus atribuciones legales; XX. Participar en el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México; XXI. Requerirá a las unidades administrativas de la Auditoría Superior o a los particulares involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; XXII. Certificar los documentos y/o constancias que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio de sus atribuciones; y XXIII. Las demás que le sean atribuidas por la Ley y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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