Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 Ter de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Contralor General de la Auditoría Superior necesitas: tener carrera universitaria en leyes, administración o economía; al menos 3 años de experiencia profesional; no ser familiar (hasta primos o cuñados) ni socio de ningún diputado; y no tener antecedentes por delitos graves. El Contralor debe: presentar cada seis meses un informe de gastos al Congreso; avisarle al Auditor Superior antes de dar resoluciones; investigar quejas contra empleados de la Auditoría por faltas como deshonestidad o ineficiencia; y aplicar castigos por faltas leves o, si son graves, turnar el caso a las autoridades correspondientes. También resuelve apelaciones de sanciones y verifica que todas las áreas cumplan con las leyes de planeación y presupuesto.

Texto oficial

Artículo 18 Ter.- Para ser Contralor General de la Auditoría Superior se requiere: I. Tener Licenciatura o estudios de postgrado en el áreas jurídica, económico administrativas o relacionadas directamente con las funciones encomendadas; II. Demostrar contar por lo menos con tres años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cubrir el perfil de este cargo; III. No ser Cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes de la Asamblea, ni tener relaciones de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena. Artículo 18 Quarter.- El Contralor General de la Auditoría Superior tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I. Presentar al Pleno del Congreso, por conducto de la Comisión un informe semestral, dentro de los diez días naturales posteriores al periodo a informar, sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Auditoría Superior. II. Dar a conocer previamente al Auditor Superior las resoluciones que emita. III. Apoyar, asistir y asesorar a la Comisión, a la Auditoría Superior y a las Unidades Administrativas de ésta en el ámbito de su competencia; IV. Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras públicas adscritos a las unidades administrativas de la Auditoría Superior, que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; derivadas de quejas o denuncias presentadas por particulares, personas servidoras públicas o aquellas relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que correspondan por faltas no graves en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas vigente en la Ciudad de México, las cuales se aplicarán a través del superior jerárquico de la persona servidoras pública sancionada; o bien, sustanciar y turnar conforme lo señale la legislación los hechos considerados como faltas graves, o hechos constitutivos de delitos. Asimismo, le corresponderá sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones en las que imponga sanciones a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y demás que las leyes prevean que deba conocer; V. Verificar que las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos, valores y bienes de la Ciudad de México en administración de la Auditoría Superior: así como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno del Congreso; VI. Auxiliar a las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, en la elaboración y revisión de los manuales de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto preventivo; VII. Realizar dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías a las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, con el objetivo de promover la eficiencia en sus operaciones; VIII. Formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven, y establecer el seguimiento sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II de este precepto; IX. Informar a la Comisión su Programa Anual de Auditorías y, en su caso, las que deba realizar fuera del mismo, para su aprobación en un término no mayor a diez días hábiles; X. Informar semestralmente, dentro de los diez días hábiles posteriores al periodo a informar, a la Comisión sobre los resultados de las auditorías practicadas y las evaluaciones a las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, que hayan sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para mejorar la gestión; XI. Intervenir en los procesos de licitación, de adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas jurídicas y demás disposiciones técnicas o administrativas aplicables, así como sustanciar y resolver los recursos que en dicha materia le competan; XII. Supervisar la organización, sistema, métodos y procedimientos que rigen la operación administrativa y el control de la gestión de la Auditoría Superior; XIII. Planear, Programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y Evaluación de la Auditoría Superior en el ámbito administrativo, promoviendo permanentemente su actualización; XIV. Fiscalizar e Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Auditoría Superior; XV. Participar en los actos de entrega recepción de la Auditoría Superior, en términos de la normatividad aplicable; XVI. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados de las unidades administrativas de la Auditoría Superior en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XVII. Llevar el registro patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior, y en su caso aplicar las sanciones que establezca la Ley de la materia; XVIII. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las áreas contables de la Auditoría Superior, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; XIX. Representar en el ámbito de su competencia a la Auditoría Superior, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos que se originen derivados del ejercicio de sus atribuciones legales; XX. Participar en el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México; XXI. Requerirá a las unidades administrativas de la Auditoría Superior o a los particulares involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; XXII. Certificar los documentos y/o constancias que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio de sus atribuciones; y XXIII. Las demás que le sean atribuidas por la Ley y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.