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Artículo 19 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo detalla las labores de una Comisión del Congreso que se encarga de vigilar el dinero público. Básicamente, la Comisión recibe el informe de gastos del gobierno (la Cuenta Pública) y lo manda a revisar a la Auditoría Superior, que es como el "auditor" que revisa que todo esté en orden. También puede pedirle a este auditor que investigue a cualquier dependencia si el Congreso lo autoriza, y tiene la tarea de proponer quién debe ser el jefe de la Auditoría. Además, la Comisión se asegura de que los resultados de las revisiones lleguen a la gente y de que el auditor cumpla con su trabajo, pudiendo incluso citarlo para que explique sus hallazgos.

Texto oficial

Artículo 19.- .- Son atribuciones de la Comisión, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior las siguientes: I. Recibir de la Junta de Coordinación Política del Congreso, la Cuenta Pública; II. Turnar la Cuenta Pública a la Auditoría Superior para su revisión, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento; III. Solicitar a la Auditoría Superior con relación a la Cuenta Pública en revisión, cuando lo determine el Pleno del Congreso en términos de la presente ley, informes o aclaraciones respecto de actividades de los sujetos de fiscalización, para lo cual la Auditoría Superior podrá realizar la práctica de visitas, inspecciones, evaluaciones, revisiones y auditorías a los sujetos de fiscalización, mismas que deberán estar plenamente justificadas; IV. Conocer y opinar respecto del Proyecto de Presupuesto de la Auditoría Superior y turnarlo a la Junta de Coordinación Política para su presentación de forma consolidada en el Proyecto de Presupuesto del Congreso; V. Proponer al Pleno del Congreso en los términos de esta Ley, los candidatos a Auditor Superior y su remoción cuando proceda legalmente; VI. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior y garantizar la debida coordinación entre ambos órganos; VII. Coordinar la realización de los estudios, proyectos de análisis y evaluación; y ejecución de los mandatos aprobados por el Pleno del Congreso; VIII. Evaluar el desempeño y el cumplimiento de funciones de la Auditoría Superior en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, del Código, de esta Ley, de su Reglamento, o de cualquier otra disposición de orden público. IX. Conocer el Programa General de Auditorías; X. Proponer al Pleno del Congreso la integración en su seno de subcomités para el análisis, revisión, autorización de los aspectos presupuestales, administrativos y financieros que se requieran, derivadas de las revisiones de la Auditoría Superior; XI. Aprobar el Programa General de Auditorías en un plazo máximo de 15 días. XII. Promover la difusión para el conocimiento ciudadano de los resultados de la Revisión de la Cuenta Pública y el Informe de Resultados; XIII. Recibir el Informe General, Parcial, Individual, específico y citar a comparecer al Auditor Superior para que, en su caso, explique los resultados obtenidos de la fiscalización superior y las acciones necesarias para su cumplimiento y seguimiento. XIV. Realizar todas las actividades relativas a la rendición de cuentas que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y demás legislación aplicable determine. XV. Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Congreso, está Ley, y demás disposiciones Legales. CAPÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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