Artículo 21 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre quiénes trabajan en la Auditoría Superior y cómo se contratan. Primero, dice que ahí hay dos tipos de empleados: los de confianza (como jefes o auditores) y los de base (trabajadores con más derechos como los sindicalizados). La relación de trabajo es directamente entre la Auditoría y el empleado, no con otra institución. También permite contratar personal temporal o por honorarios cuando se necesita para auditorías o tareas especiales. Por último, aclara que los auditores y todo el que maneje información de las auditorías son considerados personal de confianza, lo que significa que tienen menos protecciones laborales que los de base.
Texto oficial
Artículo 21.- El personal de la Auditoría Superior se integrará con trabajadores de confianza y de base, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123, Apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos, 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, fracción III, 6º y 7o de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La relación laboral se entiende establecida entre la Auditoría Superior a través del Auditor Superior y los trabajadores de la Auditoría Superior, para todos los efectos legales. En los casos que se encuentre debidamente justificados, se podrá integrar personal eventual o de prestación de servicios profesionales por honorarios a la práctica de auditorías y/o demás unidades administrativas que lo requieran. El Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior, el personal auditor y todo aquel trabajador que en el desempeño de sus funciones tenga relación y/o acceso a la información generada en la práctica de auditorías es de confianza y se regirá en los términos de los Artículos 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 5º, fracción III y 7º, de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaría de dicho Artículo, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley, el Reglamento Interior, el Estatuto que regule su operación y funcionamiento y los acuerdos que al respecto emita el Auditor Superior. CAPÍTULO SEXTO DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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