Artículo 24 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior puede pedir y revisar toda la información sobre cómo se gasta el dinero público, como facturas, libros y documentos. Una vez que las dependencias entregan su Cuenta Pública (el informe de gastos del año), deben darle a la Auditoría todo lo que pida, incluso datos de los programas que manejan. Puede ver información secreta o confidencial si está relacionada con el dinero público, pero tiene que guardar el mismo secreto. Los empleados de la Auditoría y los auditores externos también deben mantener esa información en reserva. Las oficinas de control interno de cada dependencia deben ayudar a la Auditoría a conseguir los documentos que necesite, y esa información solo se puede usar para revisar el uso del dinero público.
Texto oficial
Artículo 24.- La Auditoría Superior tendrá acceso a datos, libros, información, y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de Sujetos de Fiscalización, así como a la demás información que resulte necesaria, en consecuencia los sujetos de fiscalización una vez presentada la Cuenta Pública, deberán poner a disposición de la Auditoría Superior, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público que manejen, así como los registros de los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento. La Auditoría Superior tendrá acceso a la información que las leyes de transparencia, acceso a la información, archivo, datos y/o demás disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial, cuando esté relacionada directamente con el ejercicio y aplicación de los ingresos y egresos sujetos a revisión, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía; para tal efecto los Entes Públicos de la Ciudad de México, que cuenten en sus archivos y/o bases de datos con información y/o documentación que requiera la Auditoria Superior deberán proporcionarla sin restricción alguna. Los servidores públicos de la Auditoría Superior, así como los profesionales contratados para la práctica de auditorías, están obligados a guardar la reserva que esta Ley y demás ordenamientos de orden público determina respecto de la información y documentación que proporcionen los sujetos de fiscalización o terceros. En la Revisión de la Cuenta Pública, los órganos de control interno de los Sujetos de Fiscalización, deberán colaborar con la Auditoría Superior, estableciendo la coordinación correspondiente a fin de garantizar la entrega de información que al efecto se requiera, otorgando las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones y proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera. La información y datos que en términos del párrafo anterior se proporcionen, son de carácter reservado y confidencial, por lo que será utilizada exclusivamente para los fines que esta Ley y demás ordenamientos aplicables determinen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.