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Artículo 25 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley dice que ciertos documentos se deben guardar por un tiempo, este artículo explica quién tiene que conservar qué. Las personas o empresas que son fiscalizadas (es decir, que son revisadas por el gobierno) deben quedarse con sus libros contables, su información financiera y todos los recibos o comprobantes de su Cuenta Pública. Por otro lado, la Auditoría Superior (la autoridad que revisa el dinero público) tiene que guardar los informes de sus resultados, las opiniones que emitió, las recomendaciones que hizo y los papeles de trabajo de sus auditorías. En pocas palabras, tanto los que rinden cuentas como los que las revisan tienen la obligación de no botar esos documentos mientras dure el plazo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 25.- Durante el periodo fijado por las leyes en materia de conservación y preservación de archivos públicos, demás normas de orden público y observancia obligatoria: I. Los Sujetos de Fiscalización conservarán en su poder: a.- Los libros y registros de contabilidad e información financiera correspondiente; y b.- Los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública. II. La Auditoría Superior conservará: a.- El Informe de Resultados y las opiniones de la Revisión de la Cuenta Pública; y b.- Las Recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos que emita y Papeles de Trabajo de las auditorías que practique, así como su registro y seguimiento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.