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Artículo 26 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior y la Secretaría de Finanzas son las que deciden qué documentos de la Cuenta Pública (los registros de gastos del gobierno) se deben guardar, microfilmar o tirar. Ellas ponen las reglas sobre cómo guardarlos, destruirlos, microfilmarlos o pasarlos a formato electrónico, siempre siguiendo la ley. Los microfilms y archivos electrónicos que se creen valdrán igual que los originales, pero solo si las leyes aplicables a esas operaciones lo permiten.

Texto oficial

Artículo 26.- La Auditoría Superior y la Secretaría de Finanzas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia, determinarán los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o destruirse, y expedirán las bases y normas de su baja, destrucción, guarda, custodia, conservación, microfilmación o procesamiento electrónico, sujetándose a las normas de orden público de la materia. Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en ellos consignadas. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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