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Ley
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior y la Secretaría de Finanzas son las que deciden qué documentos de la Cuenta Pública (los registros de gastos del gobierno) se deben guardar, microfilmar o tirar. Ellas ponen las reglas sobre cómo guardarlos, destruirlos, microfilmarlos o pasarlos a formato electrónico, siempre siguiendo la ley. Los microfilms y archivos electrónicos que se creen valdrán igual que los originales, pero solo si las leyes aplicables a esas operaciones lo permiten.

Texto oficial

Artículo 26.- La Auditoría Superior y la Secretaría de Finanzas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia, determinarán los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o destruirse, y expedirán las bases y normas de su baja, destrucción, guarda, custodia, conservación, microfilmación o procesamiento electrónico, sujetándose a las normas de orden público de la materia. Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en ellos consignadas. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 23) ↗

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