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Artículo 30 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior (un equipo de auditores que revisa cómo gasta el dinero el gobierno de la Ciudad de México) tiene permiso de hacer revisiones a las dependencias que manejan recursos públicos. Entre las actividades que pueden hacer, está checar que los reportes financieros se entreguen a tiempo, sean verdaderos y fáciles de entender. También pueden verificar que se hayan cumplido las metas de los programas del gobierno usando bien el dinero, los materiales y el personal. Además, revisan si se recaudaron los ingresos como lo marca la ley y si el presupuesto se usó correctamente. Por último, investigan si hubo actos de corrupción y, si encuentran algo, pueden denunciar a los responsables para que los castiguen.

Texto oficial

Artículo 30.- La Auditoría Superior, para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por los Artículos 8 y 32 de esta Ley, podrá practicar a los sujetos de fiscalización las auditorías que enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades: I. Revisar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo oportuno, de forma veraz y en términos accesibles de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector público; II. Verificar si alcanzaron con eficiencia y eficacia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y al calendario aprobado para su ejercicio; III. Verificar el estado que guardan los programas y los presupuestos, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos, estrategias y prioridades de los programas sectoriales e institucionales, en su caso, de corto y mediano plazos; IV. Determinar si cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con el Código, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; V. Verificar la existencia de conductas que la Ley considera como hechos de corrupción o atentados contra el debido desempeño de la administración pública; VI. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes conforme lo establezca la legislación en la materia ante las instancias competentes, para la imposición de las sanciones que correspondan;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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