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Artículo 29 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior puede investigar, por su cuenta o si el Congreso local se lo pide, cuentas de años pasados o del año actual, pero solo si hay sospecha de que ocurrió algo grave. Lo grave puede ser: un daño a la Hacienda Pública mayor a $1,800,000 pesos (calculado con la Unidad de Cuenta vigente), corrupción, desvío de dinero para otros fines, daño a servicios o infraestructura clave de la Ciudad de México, o riesgo de que se paren servicios públicos esenciales. También puede investigar por otras razones que marquen la Constitución o las leyes. Además, para hacer más fuerte su revisión, puede pedirle un informe al control interno de la dependencia y esos resultados se agregan a los reportes de cuentas públicas.

Texto oficial

Artículo 29.- La Auditoría Superior por sí misma, o bien por Acuerdo del Pleno de Órgano Legislativo Local, podrá realizar auditorías fuera de su Programa General de Auditorías sobre ejercicios anteriores, o bien el ejercicio en curso sobre actos, procesos y procedimientos concluidos cuando se presuma alguno de los siguientes supuestos: I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública de la Ciudad de México o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos o de las entidades paraestatales, por un monto que resulte superior a cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; II. Posibles actos de corrupción; III. Desvío notorio de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados; IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias a la infraestructura de la Ciudad de México; y V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. VI. En cualquiera de los demás supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Ciudad de México, las Leyes Generales, y demás disposiciones aplicables de la materia. Para fortalecer su revisión, la Auditoría Superior podrá solicitar un informe al Órgano Interno de Control, y en su caso los resultados de las auditorías se considerarán en la integración de los informes parciales del periodo que corresponda, y en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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