Artículo 28 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que cuando se revisa la Cuenta Pública (el informe de cómo el gobierno de la Ciudad de México gastó el dinero en un año), se checa si todo se hizo correctamente. Se revisa que los ingresos y gastos estén de acuerdo con la ley, con el presupuesto aprobado y con los objetivos de los programas; además, se verifica que los cobros y pagos sean exactos y estén justificados con precios justos. Si durante la revisión se encuentran señales de corrupción o de que un servidor público no hizo bien su trabajo, se investiga si hubo delito. Finalmente, si se detectan faltas graves, se promueven denuncias para aplicar sanciones, y si son faltas menores, se avisa al Órgano Interno de Control para que ellos continúen con el proceso.
Texto oficial
Artículo 28.- La revisión de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar el resultado de la gestión financiera, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, en el ejercicio al que corresponda la Cuenta Pública, y si fue congruente con el Código, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así como con los programas y demás disposiciones aplicables. La revisión no solo comprenderá´ la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que se extenderá´ a una revisión legal, de gestión, programática, económica y contable del ingreso y del gasto públicos, y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado y de las cantidades erogadas, siempre vigilando que se obtengan mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad. Asimismo, con el resultado de las pruebas y procedimientos de auditoría aplicados, verificará cuando haya indicios para ello, si existe la probable comisión de hechos considerados por la ley como hechos de corrupción en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México o aquellos que atentan contra el debido desempeño del servicio público. Además, se promoverá las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista al Órgano Interno de Control según corresponda, cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.