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Artículo 32 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que la Auditoría Superior puede mandar a sus propios auditores o contratar auditores externos para hacer visitas, inspecciones o auditorías, siempre y cuando no tengan algún interés personal en lo que revisan. Estas personas deben mostrar un documento oficial (oficio de comisión) y presentarse como representantes del Auditor Superior antes de empezar su trabajo. Durante la revisión, tienen que hacer un acta (un reporte por escrito) con dos testigos presentes, donde anoten todo lo que encontraron, ya sean cosas buenas o malas. Ese acta y los documentos que hagan valen como prueba completa ante la ley. Por último, los auditores deben guardar secreto sobre toda la información y documentos que vean durante su trabajo.

Texto oficial

Artículo 32.- Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la Auditoría Superior se efectuarán por auditores y personal expresamente comisionado para tal efecto o mediante la contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Los auditores y el personal habilitado tendrán el carácter de representantes del Auditor Superior en lo concerniente a la comisión conferida, para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior. Durante sus actuaciones el personal comisionado o habilitado que intervenga en las revisiones, deberá levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos, en la que se harán constar los hechos y/o omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones, certificaciones, cotejos, compulsas o hechos en ellas contenidos harán prueba plena en los términos de ley. Los auditores y el personal habilitado para la práctica de auditorías, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.