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Artículo 33 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al final del año fiscal (o antes, si aplican ciertas situaciones especiales), las personas o empresas que son fiscalizadas deben avisarle a la Auditoría Superior sobre los acuerdos, contratos o convenios que generen derechos y obligaciones. Esto es para que la Auditoría revise si esos documentos podrían causar pérdidas de dinero al gobierno de la Ciudad de México. Tienes que hacerlo en el plazo que la Auditoría te indique.

Texto oficial

Artículo 33.- Al cierre del ejercicio de que se trate, o previo a ello tratándose de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 29 de la presente Ley, los sujetos de fiscalización, dentro del término que determine la Auditoría Superior, deberán informar los actos, convenios o contratos de los que resulten derechos y obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.