Artículo 35 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está siendo auditado (revisado por la Auditoría) se niega sin una razón válida a dar información o a dejar que le revisen sus libros, cuentas y documentos, la Auditoría puede avisar a las autoridades correspondientes. Además, va a asumir que las irregularidades que encontraron son ciertas, a menos que la persona o institución demuestre lo contrario después. También aplica para quienes recibieron dinero, permisos o concesiones del gobierno: si ellos se niegan a cooperar, les pasa lo mismo, se da por hecho que cometieron las faltas.
Texto oficial
Artículo 35.- Cuando injustificadamente los sujetos de fiscalización se nieguen a proporcionar la información solicitada por la Auditoría Superior; o no permitan la revisión de los libros, registros, instrumentos, y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas, inspecciones, diligencias y auditorias; ésta independientemente de los medios de apremio que en términos de la presente ley le competen aplicar, lo hará del conocimiento de las autoridades competentes y tendrá por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas presumiendo su existencia, salvo prueba en contrario. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidios, transferencias, concesiones o permisos de los sujetos de fiscalización, cuando éstos hubieren incurrido en los actos u omisiones que se establecen en la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.