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Artículo 36 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que la Auditoría Superior empieza a revisar el dinero público al día siguiente de que termine el año que se está revisando. Para eso, debe entregar su plan de trabajo a una comisión del Congreso. Antes de una reunión para aclarar dudas, llamada "confronta", le avisa a la dependencia o entidad revisada con al menos 10 días de anticipación para que lleve documentos que expliquen las observaciones. Esa reunión solo se puede posponer hasta 3 días si la entidad da una razón válida y por escrito. Después de la confronta, ya no se aceptan documentos nuevos, a menos que complementen los que ya se mostraron y se entreguen 15 días antes del informe final. La Auditoría tiene hasta 45 días hábiles después de la confronta para dar el informe final aprobado. También debe entregar dos informes parciales al Congreso: uno el último día hábil de noviembre y otro el último día hábil de abril, con detalles del avance, problemas y retrasos. La comisión puede hacer comentarios al plan de trabajo en 5 días hábiles, y si no responde en 10 días, se da por aprobado. Finalmente, la Auditoría debe presentar su informe final de resultados al Congreso a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la recepción de la cuenta pública.

Texto oficial

Artículo 36.- La Auditoría Superior deberá iniciar sus funciones de fiscalización, al día siguiente de cerrado el ejercicio de que se trate. Para lo cual, entregará el Programa General de Auditorias a la Comisión. La Auditoría Superior, dará a conocer al sujeto fiscalizado el informe de resultados de auditoría, con un mínimo de diez días de anticipación a la reunión de confronta, con el objeto de que en esta reunión aporte los elementos documentales que considere adecuados para aclarar las observaciones contenidas en los resultados del informe, la confronta solo se podrá diferir por un término no mayor de tres días, previa solicitud fundada y motivada del ente auditado, en la que acredite su procedencia. Celebrada la confronta no se admitirá información o documentación, que en dicha diligencia no sea exhibida, anunciada o acredite haberla solicitado de manera previa; a excepción que complemente la exhibida en confronta y sea lo suficientemente justificable y comprobatoria para atender y solventar los resultados de auditoria, y sea exhibida quince días previos a la emisión del Informe final de Auditoría. La Auditoría Superior remitirá a los sujetos fiscalizados los informes finales de auditoria una vez aprobados por el Auditor Superior, dicha aprobación no podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la confronta con el ente auditado. Asimismo, entregará al Congreso por conducto de la Comisión, dos informes parciales; uno el último día hábil de noviembre del año de presentación de la Cuenta Pública en revisión y otro el último día hábil de abril del año siguiente, en los cuales se incluirán los informes individuales que la Auditoría Superior concluya durante el periodo respectivo, un avance preliminar generado conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas sobre el estado que guardan los sujetos de fiscalización, y un reporte pormenorizado sobre el estado que guardan las revisiones comprendidas en el Programa General de Auditoría que contenga como mínimo: a) El grado de avance general de la ejecución del programa; b) Las complicaciones e impedimentos a que se ha enfrentado el personal auditor en el desarrollo de su trabajo; y c) Los sujetos de fiscalización que presentan retraso, dilación u obstaculización en la entrega de información y en general en el desempeño de las revisiones. La Comisión podrá enviar observaciones sobre el Programa General de Auditorías, mismas que serán atendidas en un término máximo de 5 días hábiles previó a su aprobación. En caso de que las observaciones sean atendidas la Comisión tendrá un plazo de 10 días hábiles para aprobar el Programa General de Auditorías; en caso de no ser atendidas, se tomarán como aceptadas. La Auditoría Superior deberá rendir a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, el Informe de Resultados al Congreso, a través de la Comisión; este se integrará con los informes individuales relativos a una misma Cuenta Pública. Una vez presentado el Informe, éste se publicará en el portal de Internet de la Auditoría Superior, en formatos abiertos y accesibles. Si por causas que lo justifiquen, a juicio de la Comisión, el plazo no le fuera suficiente, la Auditoría Superior lo hará del conocimiento del Congreso, por conducto de la Comisión, y solicitará una prórroga para concluir la revisión o informe expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga solicitada excederá de treinta días hábiles. Por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia, la Auditoría Superior podrá expedir finiquitos sobre asunto o negocio alguno a los sujetos de fiscalización. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. La Auditoria Superior, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión o bien, sobre el ejercicio en curso sobre actos, procesos o procedimientos concluidos. El Informe General contendrá además de la información que considere necesaria, un resumen de las auditorías y las observaciones formuladas, las áreas identificadas con riesgo en la fiscalización, un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto, participaciones federales de la Hacienda de la Ciudad de México, un apartado donde se incluyan propuestas a la Asamblea para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de los sujetos de fiscalización. El Informe Individual, además de ser entregado en los términos señalados en la Ley, deberá contener los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el resultado de la revisión, los nombres de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo la misma, las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, los sujetos fiscalizados hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones. Si por causas que lo justifiquen, a juicio de la Comisión, el plazo no le fuera suficiente, la Auditoría Superior lo hará del conocimiento del Congreso, por conducto de la Comisión, y solicitará una prórroga para concluir la revisión o informe expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga solicitada excederá de treinta días hábiles. La Comisión deberá remitir copia del Informe General al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y al Comité de Participación Ciudadana. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones que la Auditoría Superior formule, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la revisión que se practique presuntas responsabilidades a cargo de las personas servidoras públicas o particulares, correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará vista a la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior, para que proceda a formular las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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