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Artículo 40 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 dice que si la Auditoría Superior te encuentra una falta administrativa (ya sea grave o no tan grave) por no cumplir con tus obligaciones según esta ley, eso no te quita que también puedas tener problemas en otras áreas, como en lo civil (demandas por daños) o en lo penal (delitos). Es decir, pueden castigarte por separado en cada ámbito según sus propias reglas. Por ejemplo, si mal usaste dinero público, además de una multa administrativa, podrías enfrentar una denuncia penal por fraude. Cada tipo de responsabilidad se maneja por su cuenta, sin que una quite la otra.

Texto oficial

Artículo 40.- Las responsabilidades no graves y graves que deriven de las revisiones practicadas por la Auditoria Superior y de la omisión de las obligaciones que regula la presente Ley, son independientes de las que puedan configurarse dentro del ámbito civil o penal, en cuyo caso se estará a lo previsto por las normas que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.