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Artículo 41 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 explica quién puede presentar una denuncia cuando alguien comete un delito. Si el sospechoso es un funcionario elegido por voto popular o nombrado por el Congreso de la Ciudad de México, la denuncia la hace el Congreso o la Junta de Coordinación Política. Si es otro tipo de servidor público, como un empleado de base, o alguien que ya dejó el cargo, la denuncia la presenta la Auditoría Superior. También le toca a la Auditoría denunciar a cualquier persona o empresa que no sea funcionario, si durante una auditoría se descubre que pudo haber cometido un delito.

Texto oficial

Artículo 41.- En el caso de la presunta comisión de delitos, la denuncia correspondiente será formulada por: I. El Congreso o la Junta de Coordinación Política, en su caso, en contra de los servidores públicos que sean de elección popular o por designación del Congreso de la Ciudad de México; II. La Auditoría Superior, contra el o los servidores públicos que no sean de elección popular, o que hayan dejado de fungir como tales. III. La Auditoría Superior, en contra de cualquier persona física o moral distinta a los supuestos contemplados en las fracciones anteriores, cuando en el proceso de auditoría se determine su posible responsabilidad. CAPÍTULO NOVENO DE LA DETERMINACIÓN DE DAÑOS, PERJUICIOS Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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