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Artículo 43 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior puede pedirle a los órganos de control interno o al Tribunal de Justicia Administrativa que castiguen a quienes hayan causado un daño económico al gobierno de la Ciudad de México. Esto aplica tanto para servidores públicos como para ciudadanos o empresas que, por acción o error, afecten el dinero público o los bienes de las instituciones que se revisan. También pueden sancionar a funcionarios públicos que no entreguen a tiempo los informes sobre cómo siguieron las recomendaciones que les hizo la Auditoría. Además, si algún trabajador de la propia Auditoría se chafa y no reporta las irregularidades que encuentra al revisar las cuentas del gobierno, también le pueden fincar responsabilidades. En resumen, buscan que nadie se salte la ley ni perjudique el dinero de todos.

Texto oficial

Artículo 43.- La Auditoría Superior promoverá ante los Órganos Interno de Control y/o el Tribunal de Justicia Administrativa, según corresponda, el fincamiento de responsabilidades en contra de: I. Servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, o al patrimonio de los sujetos de fiscalización. II. Servidores públicos pertenecientes a sujetos de fiscalización que en los términos y plazos previstos en la presente ley no rindan o dejen de rendir sus informes acerca del seguimiento o cumplimiento de las recomendaciones formuladas y remitidas por la Auditoría Superior; y III. Servidores públicos de la Auditoría Superior cuando al revisar la Cuenta Pública omitan formular las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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