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Artículo 44 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior puede exigir que se pague una compensación económica cuando alguien cause daños al dinero público de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades que fiscaliza. Esto aplica si el daño o pérdida se puede calcular en dinero, como cuando se malgastan recursos o se comete un fraude. El objetivo es que se devuelva exactamente lo que se perdió o dañó, para que el gobierno o la entidad afectada recupere lo que le corresponde. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Código correspondiente.

Texto oficial

Artículo 44.- Las responsabilidades resarcitorias que promueva la Auditoría Superior derivadas de esta Ley, tienen por objeto resarcir a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, o al patrimonio de los sujetos de fiscalización, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se le haya causado de acuerdo a lo dispuesto por el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.