Artículo 45 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien causa un daño, las multas o sanciones económicas que tenga que pagar se calcularán siguiendo las reglas que ya marca el Código. Además, el Tribunal puede imponer sus propias sanciones, y estas no sustituyen a las que ya hayan puesto otras autoridades. Es decir, una persona puede recibir un castigo del Tribunal y, al mismo tiempo, otro castigo diferente de otra dependencia, todo por el mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 45.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este capítulo se constituirán de acuerdo a lo establecido en el Código. Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las demás sanciones que en su caso, impongan las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.