Artículo 46 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior, que es como el "supervisor" del dinero del gobierno, revisa la Cuenta Pública (el informe anual de gastos) y, si encuentra fallas, emite unos documentos llamados "pliegos de observaciones". Si los responsables no aclaran o arreglan esos problemas, la Auditoría calcula cuánto dinero se perdió y define una multa o sanción económica que deben pagar. Después, ellos mismos van con un juez para que obligue a los infractores a devolver lo que dañaron. Todo esto aplica cuando se afectan los programas públicos o el presupuesto del país, es decir, cuando se usa mal el dinero de todos.
Texto oficial
Artículo 46.- La Auditoría Superior, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a los sujetos de fiscalización los pliegos de observaciones, derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en caso de no ser solventados, la Auditoría Superior determinará en cantidad líquida los daños y perjuicios, la indemnización y sanción pecuniaria, cuando estos sean procedentes, conforme a la afectación a los Programas y Presupuestos en perjuicio de la Hacienda Pública; promoviendo ante la autoridad competente el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria de los infractores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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