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Artículo 47 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te llega un reporte con observaciones sobre tu situación financiera o administrativa, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar documentos y explicaciones que aclaren esas observaciones. Si no lo haces en ese tiempo, la Auditoría Superior aplicará lo que dice el Artículo 39 de esta ley, que puede implicar sanciones. El Auditor Superior puede darte otros 30 días extra si tú se lo pides por escrito, explicando por qué necesitas más tiempo y presentando pruebas que justifiquen tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 47.- Los sujetos de fiscalización dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del pliego de observaciones, deberán presentar la documentación y argumentos que estime conducentes para solventar dichas observaciones, si transcurrido el plazo, el ente no presenta la documentación y argumentos suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior procederá de acuerdo con el Artículo 39 de esta Ley. El Auditor Superior podrá ampliar el plazo antes señalado hasta por un periodo de treinta días, previa solicitud fundada y motivada que formule el ente auditado, exhibiendo el soporte probatorio que acredite su procedencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.