Artículo 48 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien debe dinero por una infracción de esta Ley, esa deuda se considera un crédito fiscal, como los impuestos que no se pagan. Esto significa que el gobierno puede cobrarla mediante un proceso de ejecución, como embargar bienes o cuentas bancarias. El procedimiento para hacer ese cobro está en el Código que menciona la ley y en otras reglas similares. En corto, si debes, te pueden cobrar por la vía fiscal.
Texto oficial
Artículo 48.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código y demás legislación aplicable. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA PRESCRIPCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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