Artículo 49 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los plazos para denunciar o reclamar cuando alguien comete una falta relacionada con el dinero público. Las acciones legales, sean civiles, penales o administrativas, tienen un tiempo límite para presentarse, que se llama "prescripción". Si la falta es grave, ese plazo no puede ser menor a siete años. La Auditoría Superior debe darle seguimiento a estos casos para que no se venzan los plazos y se pueda actuar hasta el final. Además, la Secretaría de Finanzas y otras autoridades tienen que darle a la Auditoría toda la información que necesite para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 49.- Las acciones de carácter civil, resarcitorio, penal y administrativas a que se refiere esta Ley, prescribirán en los términos previstos en las leyes aplicables en la materia. Cuando los actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. La Auditoría Superior para evitar que los actos u omisiones prescriban, deberá dar puntual seguimiento ante las instancias correspondientes a los procesos en que se le reconozca legitimidad para promover, comparecer e intervenir hasta su conclusión. La Secretaría de Finanzas, la Secretaría, El Tribunal y la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México están obligadas a proporcionar la información pormenorizada del estado que guardan las acciones promovidas por la Auditoría Superior, así como los demás datos, información y documentación que la Auditoría Superior requiera para el debido ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO GARANTÍA PRESUPUESTAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.