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Artículo 56 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público) puede ver todos los papeles, archivos y datos de cualquier dependencia del gobierno que esté revisando. También les puede pedir a esas dependencias cualquier información que necesite para hacer su trabajo de supervisión. Además, la Auditoría decide si va a hacer la revisión en las oficinas de la dependencia o si prefiere que le lleven los documentos a sus propias instalaciones.

Texto oficial

Artículo 56.- La Auditoría Superior tendrá acceso a todos los registros y documentos relacionados con la gestión gubernamental de los sujetos fiscalizados, podrá requerir a los mismos toda la información que considere necesaria para llevar a cabo sus labores de fiscalización. La Auditoría Superior determinará si lleva a cabo la labor de fiscalización en el domicilio del sujeto fiscalizado o si lo hace en sus propias instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.