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Artículo 57 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior puede dar su opinión técnica al Congreso y al gobierno cuando se lo pidan, siempre y cuando no afecte su trabajo de revisar el dinero público. Lo hace dentro de lo que le toca hacer por ley. Si es necesario, firman acuerdos para trabajar juntos.

Texto oficial

Artículo 57.- La Auditoría Superior podrá, cuando así se le requiera, en el marco de sus atribuciones, y sin interferir en la eficacia de sus labores de fiscalización, brindar al Poder Legislativo y a la Administración Pública, sus conocimientos técnicos en forma de opiniones. Estableciendo en su caso los convenios de colaboración correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.