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Ley
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos o personas que son revisados por la Auditoría Superior deben entregar a tiempo toda la información y documentos que les pidan para que se pueda hacer la revisión. Si no tienen esa información, deben comprobar que ya la pidieron a quien la tiene, y decir dónde está. Así, la Auditoría puede pedirla directamente o verificarla con quien la guarda. Esas personas o instancias tienen la obligación de ayudarle a la Auditoría cuando lo necesite.

Texto oficial

Artículo 64.- Los Sujetos de Fiscalización proporcionaran en tiempo y forma a la Auditoría Superior la información y/o documentación que requiera para el debido cumplimiento de la función fiscalizadora que ejerce. En caso, que la información o documentación requerida, no se encuentre en poder del Sujeto de Fiscalización, se deberá acreditar la solicitud de información realizada a la instancia correspondiente dentro del término conferido para proporcionarla, indicando el lugar y archivo en que se encuentre, a efecto que la Auditoría Superior, determine requerirla directamente o realice los cotejos, compulsas, confirmaciones y certificaciones ante las instancias correspondientes, las cuales para tal efecto deberán proporcionar el apoyo y auxilio correspondiente a la Auditoría Superior.

Ver texto oficial de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 35) ↗

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