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Artículo 64 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos o personas que son revisados por la Auditoría Superior deben entregar a tiempo toda la información y documentos que les pidan para que se pueda hacer la revisión. Si no tienen esa información, deben comprobar que ya la pidieron a quien la tiene, y decir dónde está. Así, la Auditoría puede pedirla directamente o verificarla con quien la guarda. Esas personas o instancias tienen la obligación de ayudarle a la Auditoría cuando lo necesite.

Texto oficial

Artículo 64.- Los Sujetos de Fiscalización proporcionaran en tiempo y forma a la Auditoría Superior la información y/o documentación que requiera para el debido cumplimiento de la función fiscalizadora que ejerce. En caso, que la información o documentación requerida, no se encuentre en poder del Sujeto de Fiscalización, se deberá acreditar la solicitud de información realizada a la instancia correspondiente dentro del término conferido para proporcionarla, indicando el lugar y archivo en que se encuentre, a efecto que la Auditoría Superior, determine requerirla directamente o realice los cotejos, compulsas, confirmaciones y certificaciones ante las instancias correspondientes, las cuales para tal efecto deberán proporcionar el apoyo y auxilio correspondiente a la Auditoría Superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.